Modelamiento del proceso de servicio postal de exportaciones en SERPOST

Descripción del proceso de Exportación Facil- SERPOST*
1. La Administración Postal deberá elaborar despachos exclusivos de envíos Exporta
Fácil, estos serán remitidos a la Zona de Tratamiento de Exporta Fácil en el Centro
de Clasificación Postal de Lima
2. La Zona de Exporta Fácil es responsable del procesamiento de los despachos
Exporta Fácil, verificación, transmisión y presentación ante Aduana hasta la entrega
de los envíos autorizados de exportación a los Departamentos correspondiente s,
según el servicio.
3. La Zona de Tratamiento Exporta Fácil efectuará la transmisión de datos hacia la
Aduana en un plazo no mayor a dos (02) horas computadas a partir del término de la
recepción de los envíos exporta fácil en el terminal de almacenamiento.
4. La prioridad de procesamiento que deberá aplicar el personal que labora en la Zona
de Tratamiento de Exporta Fácil será:
- Prioridad Alta: Envíos EMS
- Prioridad Media: Envíos de Corresponden cia (LC/AO) y Envíos de Encomienda de
- categoría Avión.
- Prioridad Baja: Envíos de Correspondencia (LC/AO) y Envíos de Encomienda de
- categoría S.A.L.
5. La transmisión de los envíos Exporta Fácil hacia la Base de Datos del SIGAD podrá
hacerse por el íntegro de los envíos registrados o discriminando por servicios
específicos. Por ejemplo se podrá transmitir sólo los envíos EMS a fin de darle
prioridad ante la Aduana Postal del Callao.
6. Luego de transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir d el día siguiente de la
numeración de la DEF, si Serpost no transmite la conformidad del ingreso del envío
al Centro de Clasificación Postal de Lima, el SIGAD anulará en forma automática la
DEF, por lo cual, si en la Zona de tratamiento Exporta Fácil se det ectan envíos con
DEF en el día diez (10) de este plazo, deberán tener prioridad sobre el resto de
envíos EMS. La fecha de emisión de la DEF figura en la cabecera de la misma.
7. El personal de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao de conformidad con el
procedimiento de exportación con fines comerciales a través del servicio postal es el
encargado de realizar el reconocimiento físico o revisión documentaria, en presencia
del personal autorizado de Serpost, esta labor se efectuará en la zona de
reconocimiento físico del terminal de almacenamiento.
8. La ausencia de algún tipo de documentación, requerida por Aduanas para la
autorización de la exportación, será responsabilidad del exportador, pero
responsabiliza a Serpost, en su calidad de transportista, de co municar el hecho al
remitente del envío a través de la administración postal de origen, a fin de que éste
tenga la posibilidad de subsanar la deficiencia. En tanto se realizan las
coordinaciones con el exportador para subsanar la s deficiencias presentadas, los
envíos permanecerán en el Centro de Clasificación Postal de Lima, salvo indicación
contraria del exportador a través de una solicitud de devolución .
9. La Zona de Tratamiento Exporta Fácil será la responsable de la custodia de los
envíos Exporta Fácil q ue permanezcan en el CCPL a la espera de algún requisito
adicional solicitado durante el reconocimiento físico o documentario, asimismo, esta
Zona será quien efectúe las coordinaciones de subsanación de incidencias con el
exportador o Administración Postal .
10. Si no fueran subsanadas las incidencias con el exportador o administración postal , la
Zona de Tratamiento Exporta Fácil devolverá el envío a la administración postal de
origen para su devolución al exportador al finalizar el plazo de 10 días hábiles , con
la notificación de la Aduana de las incidencias presentadas.
11. El envío Exporta Fácil obtiene la condición de embarque autorizado si no existe
incidencias en el reconocimiento físico y este conforme la información de la DEF en
la revisión documentaria. La intendencia de Aduana Postal del Callao procede a
diligenciar la DEF y registrar en el SIGAD la autorización.
12. En caso que se encontrar a contenido ilícito dentro de los envíos, éstos quedarán a
disposición de la autoridad competente y se procederá de ac uerdo a las
coordinaciones especificas que se efectúen para cada caso dentro de los quince días
hábiles.
13. Si el exportador desiste del tratamiento de Exporta Fácil y solicitar a la devolución de
su envío, se comunicará al personal de Seguridad Postal para el control de salida,
de verificarse anomalías se informará a la Aduana a fin de que se efectúe la re visión
física. Si el envío ya tiene la autorización de exportación, adicionalmente Serpost
tramitará ante la Aduana la respectiva autorización de salida.
14. Serpost S.A. a través de la Zona de Tratamiento Exporta Fácil deberá mantener en
su archivo por un plazo de cinco (5) años la documentación que acredita el
embarque autorizado expedido por la Intendencia de Aduana Postal.
15. La clasificación de los envíos se ha rá de acuerdo al encaminamiento por destino y a
la categoría de correo del envío.
16. La zona de Tratamiento Exporta Fácil solicitará al Área de Canje Aéreo la relación
de los despachos que no fueron embarcados, esta a su vez deberá informar si no se
produjo el embarque en un plazo máximo de 12 días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque.
17. La Zona de Tratamiento de Exporta Fácil deberá remitir a la Sub Gerencia de
Paquetería y Operaciones Aduaneras, mediante un proyecto de c arta dirigido a la
Aduana Postal, la relación de envíos postales que no hubieran sido embarcados
para la suscripción del representante legal.
18. La Sub Gerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras remitirá el documento a la
Intendencia de Aduana Postal de l Callao dentro de los quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque. En el
caso de no existir dicha comunicación, la administración aduanera considerará que
Serpost ha confirmado su embarque y dará p or regularizada la exportación.
19. El documento que acredita ante la Aduana Postal del Callao, que se efectuó el
embarque de los envíos es la Factura de Entrega (CN 38 – CN 41) sellada por el
transportista.
20. Si la administración aduanera solicita la presentaci ón de documentos que sustenten
el embarque de los envíos, Serpost tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento para
remitir dicha documentación.
21. Las áreas de Exportación son responsables de informar a la Intendencia de Aduana
Postal del Callao los envíos que han sido devueltos al país, por no haber se
realizado la entrega al destinatario; dentro del plazo de tres (03) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de i ngreso del envío al terminal de
Almacenamiento Postal. La información del hecho será adjuntando el formato UPU
que indique el retorno del envío ( CN33, CN31, CP86, CP87) según corresponda.
22. La Zona de Tratamiento de Exporta Fácil es responsable de elaborar y controlar la
estadística de envíos Exporta Fácil, el cual deberá contemplar como mínimo las
variables guía postal, tipo de servicio, peso, fecha de admisión, valor declarado ,
contenido, tarifa y cliente. Para la elaboración de la estadística de envíos devueltos,
las áreas de exportación remitirán vía correo electrónico , la información minima
requerida para el registro estadístico.
23. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente documento están
sujetas a la aplicación de las sanciones se ñaladas en la Ley de General de Aduanas.
(*) Adaptado del documento NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO OPERATIVO DE
EXPORTACIÓN PARA LOS ENVÍOS EXPORTA FÁCIL (CCPL): LINK
2. Flujograma del proceso en Bizagi
A continuación se muestra el flujograma obtenido a partir del descriptivo del proceso citado lineas arriba.
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